12/01/2018
Las principales novedades en la cuota de autónomos de la Ley 6/2017, de 24 de octubre 2018, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y cuya entrada en vigor es el 1 de enero de 2018, son las siguientes:
-Ampliación a 1 año de la cuota reducida de 50 € (hasta la entrada en vigor 6 meses), quedando el total del periodo con cuota reducida en 24 meses (antes 18 meses).
12 meses ......50,00 €
6 meses ...... reducción 50%
3 meses ...... reducción 30%
3 meses ...... bonificación 30%
-Ampliación a 1 año de la cuota reducida de 50 € (hasta la entrada en vigor 6 meses), quedando el total del periodo con cuota reducida en 36 meses (antes 30 meses) para menores de 30 años o mujeres menores de 35 años
12 meses ...... 50,00 €
6 meses ...... reducción 50 %
3 meses ...... reducción 30 %
3 meses ...... bonificación 30 %
12 meses ...... bonificación adicional 30%
En ambos casos se exige el requisito de no haber estado de alta como autónomo en los 2 años inmediatamente anteriores (hasta la entrada en vigor 5 años) o 3 años si ya se ha disfrutado de dichos beneficios en un anterior periodo de alta. Si la fecha de alta no coincide con el primer día del mes natural, el beneficio se aplicará en proporción al número de días de alta.
Los beneficios anteriores se mantienen aunque se empleen trabajadores.
Novedades en los gastos deducibles en estimación directa (IRPF)
(entrada en vigor 1 de enero de 2018)
Será gasto deducible:
- Las primas de seguro de enfermedad correspondientes a la cobertura del autónomo, cónyuge e hijos menores de 25 años.
- Los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) de la vivienda que este afectada parcialmente al desarrollo de la actividad económica.
-Los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen por medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para la manutención de trabajadores.
Otras novedades
(Entrada en vigor 26 de octubre de 2017)
-Bonificaciones para la conciliación de la vida profesional y familiar.
- Bonificaciones durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo y la lactancia.
- Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos: maternidad, adopción acogimiento, etc.
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