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El Programa se materializa a través de las siguientes acciones de apoyo directo:

  1. Diagnóstico Asistido en Innovación, que permitirá a la Pyme analizar su nivel en materia de innovación y sus posibilidades de mejora mediante el estudio del nivel de competitividad de la empresa en su entorno económico y de mercado.
  2. Ayudas económicas para la implantación de las soluciones y mejoras detectadas que se detallarán en el Plan Personalizado de Implantación que tendrá en cuenta las características y el sector de actividad de la empresa. Este Plan recogerá los proyectos a implantar, los conceptos y costes elegibles, así como los plazos de ejecución y justificación de la inversión realizada.

AYUDAS ECONÓMICAS A LA INNOVACIÓN PARA LAS PYMES

El presupuesto máximo elegible por empresa para esta fase de ayudas es de 7.000 € de coste directo (IVA no incluido), y adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas (7% de los costes directos subvencionables), por tanto, el coste elegible asociado a la implantación de los planes de acción será variable en cada caso, fijándose un máximo de 7.490,00 € por empresa (7.000,00 € de coste directo + 7% de costes indirectos asociados), que serán pre financiados en su totalidad por la empresa destinataria.

El porcentaje máximo de ayuda a percibir por cada empresa será del 60%, sobre el coste elegible indicado, por lo que la cuantía máxima de la ayuda por empresa será de 4.494,00 euros, siempre y cuando se justifique dicha inversión en los términos y plazos establecidos.

Los requisitos para ser beneficiario del Programa son:

Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica.

Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.

  • Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas en la actividad objeto de subvención antes del 1 de enero de 2022.

Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.

  • Tener una cifra de negocio mínima de 100.000 € en la última anualidad.
  • Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Castellón, de conformidad con los datos recogidos en el censo.

En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
  • Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº 2023/2831, de la Comisión, de 13.12.2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una “única empresa” no será superior a 300.000 euros en los tres años previos a dicha concesión.

Se debe tener en cuenta la definición de “única empresa” recogida en el art. 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023, según la cual, las empresas vinculadas se consideran una misma empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis.

  • No podrán participar en la Fase I de asesoramiento a través del Diagnóstico Asistido en innovación aquellas empresas que hubieran realizado dicho diagnóstico en la convocatoria del programa “InnoCámaras” de la anualidad 2023.
  • No podrán ser beneficiarias de la Fase II de Ayudas las empresas que hubieran resultado beneficiarias en la citada convocatoria 2023.
  • Podrán optar directamente a la Fase II de Implantación de Soluciones Innovadoras aquellas Pymes que:
  1. hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I de la convocatoria del programa “InnoCámaras” de la anualidad 2023, o
  2. acrediten haber participado en la anualidad anterior en un programa similar de asesoramiento en la incorporación de la innovación en las PYME, de organismos de promoción de la innovación de las Comunidades Autónomas., de organismos públicos nacionales, regionales o locales o de Cámaras de Comercio, siempre que cumplan los requisitos del anexo a la presente convocatoria.
  • Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Los extremos enumerados anteriormente se acreditarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

  • Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación (según Anexo II de esta convocatoria).
  • Declaración anual de IVA del último año finalizado, año finalizado, en el caso de no poder aportarla, se deberá aportar cualquier otro documento oficial, del último año disponible, en el que pueda comprobarse el cumplimiento de la facturación requerida.
  • DNI del solicitante (en caso de persona física) o DNI del firmante de la solicitud con poderes suficientes (en caso de persona jurídica).
  • En el caso de personas jurídicas:
  • Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa).
  • Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
  • Para pymes que soliciten directamente la Fase II de Implantación de Soluciones Innovadoras del programa y cuenten con un informe de asesoramiento en innovación de otro programa, se deberá adjuntar copia de la convocatoria, así como copia del informe de asesoramiento en innovación. El contenido mínimo de dicho informe será:
  • Análisis del contexto de la empresa (líneas de productos/servicios, clientes, mercados, cadena de valor, organización interna, etc.).
  • Identificación de las áreas estratégicas donde la innovación puede convertirse en oportunidad de mejora competitiva
  • Propuesta de proyectos prioritarios de innovación que convendría abordar, con identificación de los beneficios para la empresa

Si se estimase que el informe no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser admitido directamente a la Fase II de Implantación de Soluciones Innovadoras, se valoraría la admisión de la empresa en Fase I + Fase II.

  • En el caso de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la empresa autoriza a la Cámara de Comercio a realizar la consulta telemática de su situación con AEAT y Seguridad Social, a efectos de la Ley General de Subvenciones, conforme a n lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se otorga, exclusivamente, a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos establecidos en programa objeto de la presente solicitud, pudiendo ser revocada, en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Cámara de Comercio.

El plazo para la presentación de solicitudes se abre el día 24 de abril de 2024 a las 09:00h (una vez transcurridos 5 días hábiles desde el día siguiente su publicación en le BOP de Castellón) y hasta las 14:00h del día 30 de septiembre de 2024. si bien el plazo podrá acortarse en caso de agotarse el presupuesto.

Las solicitudes y documentación que se acompañe a la misma se presentarán a través de la Sede electrónica https://sede.camara.es/sede/castellon

Deberá disponer de Certificado digital y de la aplicación Autofirma


 

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