La Mediación es un servicio que la Cámara de Comercio de Castellón ofrece a las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, entre las que exista una controversia, desacuerdo o conflicto en el ámbito de sus actividades o relaciones profesionales, empresariales, o económico patrimoniales que tiene por finalidad gestionar y resolver estas controversias fuera de los tribunales de una manera rápida y económica, erigiéndose como alternativa efectiva al proceso judicial y a la vía arbitral.
La mediación se articula como un método estructurado de gestión y resolución de controversias a través del cual las partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo que facilite o procure la resolución de un conflicto, realizándolo con la intervención de un tercero independiente denominado mediador. A diferencia del arbitraje, en la mediación la solución al conflicto la alcanzan directamente las partes.
Este acuerdo alcanzado constituye un contrato privado entre las partes y por lo tanto de obligado cumplimiento, sin perjuicio de que el mismo pueda ser homologado judicialmente o elevado a escritura pública.
También se introduce el servicio de mediación concursal, con el fin de que las empresas y empresarios individuales puedan formular y tramitar solicitudes de acuerdo extrajudicial de pagos, con los efectos previstos en las disposiciones legales existentes.
La mediación se inicia mediante la presentación de una solicitud de mediación ante la Secretaría del Servicio de Mediación de la Cámara o telemáticamente con la siguiente solicitud
En el caso que se haya solicitado por sólo una de las partes, la Institución de Mediación comunicará a la otra parte que ha tenido entrada la mediación y concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que proceda a su aceptación.
Si la solicitud se ha solicitado por ambas partes la Cámara decidirá sobre su admisión y designación de la persona mediadora. Las partes de común acuerdo podrán proceder a la designación de mediador/a, cuya designación quedará sujeta a la confirmación del centro de mediación.
El centro de mediación citará a ambas partes para la celebración de la sesión informativa que podrá celebrarse de forma individual o de forma conjunta, atendiendo al criterio del mediador.
En esta primera sesión informativa, el mediador explicará los principios del procedimiento, cómo se desarrollan las sesiones de mediación, los objetivos y beneficios de alcanzar una solución consensuada, la facultad de dar por finalizada la mediación en cualquier momento, las consecuencias jurídicas del acuerdo, el coste de la mediación y el plazo para firmar el acta constitutiva.
Si las partes acuerdan el inicio de la mediación, el mediador procederá a citar a las partes a la sesión constitutiva, donde se firmará el Acta Inicial que contendrá la identificación de las partes y del mediador, el objeto del conflicto, el programa de actuaciones, el lugar de la celebración y el coste de la mediación.
El mediador convocará a las partes a las distintas sesiones que podrán ser conjuntas o individuales, pudiendo acudir con su asesor legal o de otro tipo.
La mediación puede concluir en acuerdo total o parcial o finalizar sin acuerdo.
El acuerdo deberá firmarse por las partes. El mediador informará del carácter vinculante del acuerdo alcanzado. El Acta Final determinará la conclusión del procedimiento de mediación. Será firmada por todas las partes y por el mediador.
Los procedimientos de mediación relativos a reclamaciones de cantidad de importe inferior a 600€ o de otro interés cuya cuantía no supere esa cantidad se desarrollarán preferentemente por medios electrónicos, con una duración máxima de un mes.
La solicitud de mediación en el procedimiento simplificado se presentará de forma telemática junto con una propuesta de acuerdo a través del correo electrónico mediacion@camaracastellon.com
TASA INICIAL: 50€
DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN:
Estos derechos de administración no incluirán los gastos que se devenguen de otros servicios como disposición de salas, mensajería, fotocopias, acuses de recepción de correo u otros similares que pudieran devengarse, los cuales deberán ser asumidos directamente por las partes por mitad.
HONORARIOS DEL MEDIADOR:
Las partes deberán abonar los honorarios del mediador por mitades, salvo pacto en contrario.
Todas las cantidades referenciadas se verán incrementadas en el porcentaje de I.V.A. aplicable en cada momento.
“Cualquier controversia civil y/o mercantil que haya surgido o pueda surgir entre las partes se resolverá mediante mediación civil administrada por el Centro de Mediación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Castellón, de acuerdo con su Reglamento y demás normativa aplicable, al que se le encomienda la administración y desarrollo de la mediación.”
La Cámara de Comercio de Castellón ha asumido las funciones de mediación concursal que le otorga la legislación vigente. Los interesados en iniciar un procedimiento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, pueden hacerlo presentando su solicitud en la Cámara de Comercio de Castellón.
TASA INICIAL: 60€.
DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN:
El importe de los derechos de administración se fijará atendiendo a la cuantía del pasivo.
HONORARIOS DEL MEDIADIOR:
Por lo que respecta a la mediación concursal los honorarios del mediador concursal se determinarán conforme lo establecido en el art. 645 del TRLC y normativa que lo desarrolle.
- Ley 5/2012, de 6 de julio de Mediación en asuntos civiles y mercantiles
- Ley 24/2018, de 5 de diciembre de Mediación de la Comunidad Valenciana
- Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
- Decreto 55/2021 de 23 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana.
- Reglamento del Centro de Mediación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Castellón.
- Código Deontológico
- Tarifas
Los mediadores del Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de Castellón para los asuntos civiles y mercantiles deberán acreditar los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de título de GRADO. Excepcionalmente el Centro de Mediación podrá exonerar de este requisito a aquellos mediadores que sean expertos/profesionales de reconocido prestigio en el ámbito objeto de la mediación.
- Cumplir las obligaciones y requisitos de carácter administrativo y fiscal para el ejercicio de la actividad mediadora.
- Formación específica en mediación mínima de 100 horas, salvo lo que indique la Ley nacional o autonómica al respecto.
- Acreditar cada 2 años Formación continua en mediación de una duración de al menos 20 horas.
- Formación específica que exija el Centro de Mediación de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Castellón. El Centro podrá exigir la realización de una prueba de evaluación que acredite la superación del curso.
- Seguro de Responsabilidad civil vigente.
- Para los mediadores por medios electrónicos, en este punto de la formación, se deberá acreditar la realización del curso específico.
- El mediador que se inscriba en el Registro de mediación electrónica, deberá disponer de la firma electrónica y de un perfil profesional –foto y detalles de su formación- a disposición de los usuarios del servicio.
En cuanto a la mediación concursal, el mediador contará con la formación referida en el art. 11 de la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles, desarrollado por los arts. 3 a 7 del RD 980/2013 de 13 de diciembre, así como art. 642 TRLC y la Ley Valenciana de Mediación 24/2018.
Si quiere formar parte del Censo de Mediadores de la Cámara de Comercio de Castellón puede enviarnos su candidatura a la dirección de correo electrónico mediacion@camaracastellon.com completando el siguiente formulario y adjuntando documentación acreditativa.